PARA LOS CIUDADANOS DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
Según el acuerdo de Schengen, los ciudadanos de los estados que han firmado el acuerdo tienen derecho a la libre circulación dentro del espacio Schengen. Los ciudadanos de estos países no necesitan visado para entrar en el territorio italiano. Son estados Schengen los siguientes:
Bélgica Francia Alemania Luxemburgo Países Bajos Mónaco
Portugal España Italia Austria Grecia Dinamarca Finlandia
Suecia Islandia Noruega Eslovenia Estonia Letonia Lituania
Polonia República Checa Eslovaquia Hungría Malta Suiza
Liechtenstein
PARA LOS CIUDADANOS DE PAÍSES QUE NO FORMAN PARTE DE LA UNIÓN EUROPEA
Entre los estados extra europeos hay algunos que han firmado acuerdos especiales con la Uniòn Europea o directamente con el estado italiano. Los ciudadanos de estos estados non necesitan solicitar visado para estancias de hasta 90 días por razones del turismo, misión, invitación, negocios y deportes. Se trata de los siguientes estados:
Albania, Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Japón, Guatemala, Honduras, Israel, Macedonia, Malasia, México, Mónaco , Monte Negro, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Rumanía, Samoa, Serbia, Singapur, Timor Oriental, Uruguay, Vanatau, Venezuela
Los ciudadanos de todos los demás estados están obligados a solicitar un visado Schengen para entrar en el territorio del estado italiano, incluso en caso de estancias cortas de hasta 90 días. La responsabilidad para la expedición de visados recae en las Embajadas y en los Consulados italianos en el extranjero.
En cualquier caso, para llevar a cabo otras actividades que non sean turismo, misión, negocios, invitación y competencia deportiva, todos los ciudadanos procedentes de países extra europeos están obligados a solicitar el visado de entrada relativo a las actividades que realmente van a desarrollar en el territorio de la República de Italia.
TIPOS DE VISADOS DE ENTRADA
Existen varios tipos de visados:
Adopción, Competición deportiva, Empleo de temporada, Empleo independiente, Empleo subordinado, Estudio, Invitación, Misión, Motivos religiosos, Negocios, Raziones familiares, Reingreso, Residencia electiva, Reunificación familiar, Tránsito en aeropuerto, Tránsito, Transporte, Tratamiento médico, Turismo, Vacaciones – trabajo, Visado diplomático.
¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO DE ENTRADA?
En caso de denegación de la solicitud de visado de entrada se puede proponer petición ante el Tribunal Administrativo en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la medida. Sólo en el caso de denegación del visado por raziones familiares o reunificación familiar el ciudadano extranjero puede proponer petición, sin límite de tiempo, ante el Tribunal Ordinario.
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La abogada Ivana Stojanova ofrece asesoramiento y asistencia legal respecto a cuestiones relacionadas con los visados de entrada:
– Necesidad o no de solicitar un visado de entrada
– Elección del tipo de visado que se debe solicitar
– La selección de los documentos necesarios para la solicitud del visado
– Presentación de la solicitud de visado
– ¿Qué hacer si el visado es denegado?