¿QUIEN ES EL SOLICITANTE DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
El solicitante de la protección internacional es la persona que ha solicitado la protección internacional y está en espera de una decisión sobre el reconocimiento del estatuto de refugiado u otra protección.
La solicitud de protección internacional podrá ser presentada por cualquier extranjero en cualquier momento.
¿QUIEN ES EL REFUGIADO?
Es quien temiendo con razón de ser perseguido por motivos de
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raza (por ejemplo, el color de su piel o por pertenecer a una etnia, una tribu / comunidad o minoría);
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religión (por ejemplo, el hecho de profesar o no profesar una religión o pertenecer a un grupo religioso en particular);
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nacionalidad (por ejemplo, pertenecer a una minoría étnica o lingüística);
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pertenencia a un grupo social (grupo de personas que comparten una característica común o son percibidos como un grupo a parte de la sociedad en base por ejemplo a sexo, género, orientación sexual, familia, cultura, educación, ocupación), o
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opinión política (por ejemplo, por las opiniones políticas, por las actividades políticas, por opiniones políticas atribuidas a la objeción de conciencia);
se encuentra fuera del País de su nacionalidad y no pueda, o no quiera, debido a este miedo, buscar la protección de este País: o quien, careciendo de nacionalidad y encontrándose fuera del País de su residencia habitual, como resultado de tales eventos, no pueda o no quiera regresar por causa de este miedo.
¿QUIEN ES EL TITULAR DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?
El titular del status jurídico de protección subsidiaria es un ciudadano proveniente de un país externo a la UE o apátrida que no reúne los requisitos para su reconocimiento como refugiado, pero respecto al cual subsisten motivos fundados para creer que en caso de regresar a su País de origen o en el País donde tenía su residencia habitual, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, y no puede, o no quiere, debido a este riesgo, buscar la protección de tal País.
¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
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La solicitud de protección internacional debe ser presentada por la persona interesada y debe ser dirigida a la Policía de fronteras o a la Policía del lugar de residencia habitual.
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Una vez recibida la solicitud de protección internacional, la autoridad policial convocará el solicitante para los exámenes de foto-segnaleticas, a través del Sistema Eurodac, con el fin de comprobar que la persona no haya efectuado ya otra solicitud de asilo en otro Estado de la Unión Europea. Los exámenes de foto-segnaleticas se realizan sólo a los solicitantes de protección internacional sobre la edad de 14 años.
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Si el sistema Eurodac da resultado positivo, la persona será enviada a la Unidad de Operaciones Dublín, que procede a devolver la persona en el país europeo considerado competente sobre su solicitud de protección internacional.
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Si en cambio el Eurodac es negativo, la autoridad policial del lugar de residencia habitual del solicitante deberá convocar-lo para la elaboración del modelo C3.
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El modelo C3 debe ser elaborado en las oficinas de la Policía competente en presencia de un mediador cultural o intérprete. Este modelo consiste en una serie de preguntas sobre los dados esenciales del solicitante, su situación familiar, la fecha en que dejó su País de origen, la fecha de entrada en Italia, las razones por las cuales abandonó el País de origen, vulnerabilidades etc.
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Una vez elaborado el modelo C3, el solicitante de la protección internacional recibirá un permiso de residencia por razones de solicitud de la protección internacional de duración de 6 meses, renovable hasta que se decida su solicitud de protección internacional. Este permiso permite el ejercicio de un empleo, después de 2 meses desde la presentación de la solicitud de la protección internacional, y permite ahora mismo la inscripción al Servicio Nacional de Salud.
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Para completar la solicitud de la protección internacional, el solicitante puede escribir de su puño y letra y en su idioma su historia de vida, a la cual, si posible debe adjuntar todos los documentos pertinentes como prueba de sus palabras. Este documento puede ser presentado en el momento de la solicitud de la protección internacional, en el momento de elaboración del modelo C3 o más tarde, antes de la audiencia en la Comisión territorial.
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La última etapa del procedimiento de reconocimiento de la protección internacional es la audiencia del solicitante ante la Comisión Territorial. La audiencia debe hacerse en presencia de un intérprete. Si el solicitante de la protección internacional tiene un abogado, el abogado puede participar en la audiencia. Cuando sea necesario por el examen de la solicitud, la Comisión territorial podrá consultar expertos sobre los aspectos de carácter sanitario, cultural, religioso, de género o relacionados con menores de edad y puede exigir, con el consentimiento del solicitante, los exámenes médicos para determinar el resultado de la persecución o daño grave y infin puede exigir la traducción de los documentos presentados por el solicitante. El solicitante de la protección internacional podrá hacer exámenes médicos médicos por su propia cuenta, si estos no han sido dispuestos por la Comisión Territorial.
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La audiencia en la Comisión Territorial puede ser registrada. En tal caso, se debe hacer una transcripción de la registración, que de ser enviada al solicitante de la protección internacional y al su abogado, en el caso de que haya un abogado. El solicitante de la protección internacional debe recibir una copia de la acta de las declaraciones hechas durante la audiencia y el/ella tiene el derecho de hacer comentarios en la acta.
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La decisión de la Comisión Territorial debe ser notificada al solicitante en el lugar de su residencia habitual o en el centro en el cual el solicitante es bienvenido.
AUTORIDADES COMPETENTES PARA LAS DIVERSAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
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La Policía de Fronteras, o la Autoridad Policial del lugar de residencia habitual – para la recepción de la solicitud
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La Comisión territorial competente – para la decisión de la solicitud
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La unidad operativa Dublín – para los casos Dublín
EL PERMISO DE RESIDENCIA POR PROTECCIÓN INTERNACIONAL
A) El permiso de residencia por asilo político
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tiene una duración de 5 años;
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es renovable;
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permite el acceso al estudio y al entrenamiento;
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permite la búsqueda de empleo subordinado (o independiente);
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facilita el acceso al empleo público;
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permite la inscripción al servicio sanitario nacional;
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permite la inscripción al registro de la población residente;
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da derecho a las prestaciones de asistencia social INPS (subsidio social, pensiones para los inválidos, subsidio por maternidad y subsidio familiar);
- permite la reunificación familiar. Los extranjeros titulares de la condición de refugiado pueden solicitar la reunificación familiar por las mismas categorías de miembros de la familia y de la misma manera que los nacionales de cualquier país tercero, con la diferencia que al titular de la condición de refugiado no se requiere demostrar los requisitos de ingreso y vivienda.
Los titulares de permiso de residencia por asilo político pueden solicitar el permiso de residencia UE por residentes de larga duración.
B) El permiso por protección subsidiaria
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tiene una duración de 5 años;
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es renovable, sujeto a la verificación de la actualidad de las causas que condujeron a la expedición;
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en el momento de la renovación, el permiso se puede convertir en un permiso de residencia por razones de empleo. La conversión, sin embargo, implica la renuncia a la condición de protección subsidiaria;
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permite el acceso al estudio y al entrenamiento;
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permite la búsqueda de un empleo subordinado (o independiente);
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permite la inscripción al servicios sanitario nacional;
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permite la inscripción al registro de la población residente;
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da derecho a las prestaciones de asistencia social INPS (subsidio social, pensiones para los inválidos, subsidio por maternidad y subsidio familiar);
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permite la reunificación familiar. Los extranjeros titulares de la protección subsidiaria pueden solicitar la reunificación familiar por las mismas categorías de miembros de la familia y de la misma manera que los nacionales de cualquier país tercero, con la diferencia que al titular de la protección subsidiaria no se requiere demostrar los requisitos de ingreso y vivienda.
Los titulares de permiso de residencia para la protección subsidiaria pueden solicitar el permiso de residencia UE por residentes de larga duración.
TÍTULO DE VIAJE
El refugiado, que no tiene un pasaporte, tiene derecho a recibir, además de un permiso de residencia, un documento de viaje, que equivale a un pasaporte.
Cuando hay razones fundadas que no permiten al titular de la protección subsidiaria de solicitar un pasaporte diplomático a las autoridades de su País de origen, la policía deberá expedir al extranjero un documento de viaje para los extranjeros.
¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
En caso de denegación de la solicitud de protección internacional se puede proponer petición ante el Tribunal Ordinario – sección especializada en inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la UE, que tiene su sede en el distrito capital de la Corte de Apelaciones, en el cual tiene su sede la Comisión territorial o el centro en el cual el solicitante es bienvenido, dentro de 15 o dentro de 30 días a partir de la notificación de la medida.
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La abogada Ivana Stojanova ofrece asesoramiento y asistencia legal sobre cuestiones relacionadas con la protección internacional:
– Posibilidad o no de solicitar la protección internacional
– La selección de los documentos que deben presentarse con la solicitud de protección internacional
– Asistencia en la presentación de la solicitud de protección internacional
– Asistencia en la preparación de la memoria personal
– ¿Qué hacer en caso de denegación de la solicitud de protección internacional?