1) REUNIFICACIÓN FAMILIAR CON UN CIUDADANO DE UN PAÍS TERCERO
A. Un ciudadano de un país tercero puede solicitar la reunificación familiar si tiene:
- permiso de residencia UE por residentes de larga duración;
- permiso de residencia de duración no menos de un año, emitido:
- por actos de particular valor social,
- por empleo subordinado
- por empleo independiente
- por asilo político
- por la protección subsidiaria
- por la protección social o humanitaria
- por el estudio
- por razones religiosas
- por razones familiares
Es posible presentar la solicitud aunque se esté en espera de la renovación del permiso de residencia, cuando ya se tenga el recebo de la renovación.
B. La reunificación familiar se puede pedir por:
- El cónyuge no separado legalmente y de edad no inferior a 18 años;
- Los hijos menores de edad, incluidos los del cónyuge o nacidos fuera del matrimonio. La condición de la minoría debe existir en el momento de la aplicación;
- Los hijos mayores a cargo, si no pueden disponer, de forma permanente, a sus necesidades de la vida a causa de su estado de salud que conduce a la incapacidad total;
- Los padres a cargo, si no tienen otros hijos en el País de origen o de procedencia, o los padres con al menos 65 años, si los otros hijos no son capaces de mantener los por razones documentadas y serias de salud. En este caso se tendrá que contratar un seguro de salud privado o inscribir el familiar reunido en el Servicio de Salud Nacional pagando una contribución.
C. El ciudadano del país tercero que solicita la reunificación familiar deberá demostrar la disponibilidad:
- De un alojamiento que cumple con los requisitos de higiene y en posesión de la certificación de elegibilidad expedida por la autoridad de vivienda de la ciudad;
- De un ingreso mínimo anual – que también puede incluir los ingresos de los miembros de la familia que viven juntos – que sea al menos igual al de la asignación social anual aumentado por la mitad de esa cantidad para cada miembro de la familia que se quiere reunir;
- El vínculo familiar con la persona para la que se pide la reunificación. En este caso se debe presentar la certificación que acredite la relación familiar (el certificado de estado civil). Esta certificación deberá ser traducida, legalizada y validada por el Consulado de Italiano nel país de origen o por él de procedencia de la persona extranjera; Están contempladas comprobaciones en caso de duda con respecto a la efectiva relación familiar (el examen del ADN, que deberá pagar el interesado).
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de reunificación familiar se divide en dos fases.
La primera fase es la verificación de los requisitos objetivos para la concesión del nulla-osta (permiso de residencia, ingresos, alojamiento), la segunda fase es la verificación de los requisitos subjetivos para la expedición de un visado de entrada (vínculos familiares, y otros requisitos de los sujetos que se quieren reunir).
La documentación para comprobar la posesión de los requisitos (permiso de residencia, ingresos, alojamiento) se debe presentar en el momento de la convocatoria en la Oficina Única de Extranjería.
2) REUNIFICACIÓN FAMILIAR CON UN CIUDADANO ITALIANO O DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Un ciudadano italiano o de la UE que reside legalmente en el territorio italiano, puede solicitar la reunificación familiar de los siguientes familiares de origen de países terceros:
- Cónyuge del ciudadano italiano o de la UE;
- Sus hijos o del cónyuge, y si son mayores, cuando estan a cargo del ciudadano italiano, comunitario o del cónyuge;
- Sus ascendientes o del cónyuge, cuando estén a cargo;
- Cualquier miembro de la familia que, en el país de origen, convive o está a cargo del cónyuge, los ascendientes del ciudadano italiano o de la UE y los ascendientes del cónyuge.
El ciudadano italiano o de la UE no necesita presentar una solicitud de reunificación familiar, ni cumplir con los requisitos para el ingreso y el alojamiento, sólo tiene que pedir un visado de entrada especial en el Consulado de Italia en el país de origen o de procedencia.
3) REUNIFICACIÓN FAMILIAR CON LOS REFUGIADOS Y LOS TITULARES DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
El extranjero titular de la condición de refugiado o de protección subsidiaria podrá solicitar la reunión familiar de las mismas categorías de familiares y con el mismo procedimiento descrito para los ciudadanos de países terceros, salvo que el titular de la condición de refugiado o el titular de la protección subsidiaria no necesita demostrar la posesión de los requisitos de ingreso y alojamiento. No tienen derecho a la reunificación familiar los extranjeros en espera de la aprobación de la condición de refugiado o de protección subsidiaria.
¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR?
En caso de denegación de la solicitud de reunificación familiar se puede proponer petición ante el Tribunal ordinario – sección especializada en inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la UE del lugar de residencia del extranjero que solicitó el procedimiento.
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La abogada Ivana Stojanova ofrece asesoramiento y asistencia legal sobre cuestiones relacionadas con la reunificación familiar:
– Posibilidad o no de solicitar la reunificación familiar
– La selección de los documentos que deben presentarse con la solicitud de reunificación familiar
– Presentación de la solicitud de reunificación familiar
– ¿Qué hacer en caso de denegación de la solicitud de reunificación familiar?